Código Aduanero Artículo 306 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 306.
Cuando algún hecho impidiere la prosecución del transporte de la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al servicio aduanero o, en caso de mediar distancias que impidan la rápida concurrencia del mismo, a la autoridad policial más cercana, bajo vigilancia de la cual quedarán el medio de transporte y la mercadería que trajere a bordo, hasta que tomare intervención el servicio aduanero.
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Vivo en una casa en Belgrano R que linda con otra casa. Mi vecino conecta todas las noches a las 22.00 horas un motor para riego que hace vibrar a la medianera por un espacio de 30 minutos y ese ruido se extiende por toda la casa. En verano la prende hasta tres veces por día !! He hecho la denuncia a fiscalía quien me dijo que no era de su competencia. A quién debo dirigirme? Las mediaciones por zoom no me han dado resultado.
Tengo una causa federal del 2009 y hoy 2021 me piden del trabajo los antecedentes ... me pueden hechar del trabajo si ven mi causa ????
Este art. Vale entre distintas provincias? Por ejemplo vivió y fallecio en 1 pcia y los bienes se encuentran en otra
Hola,me llego este mensaje y queria saber que significa. Gracias.......
En el dia de la fecha se archivo la presente ipp. Ufi 7 del Departamento Judicial Lanus art. 83 CPP. SIMP
Pregunto según este artículo (1351) la comisión si existe un solo corredor es compartida verdad? por lo que se enuncia en que todas las partes le deben comisión
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