Código Aduanero Artículo 986 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 986.
El que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería de origen extranjero, que no presentare debidamente aplicados los medios de identificación que para ella hubiere establecido la Administración Nacional de Aduanas, será sancionado con el comiso de la mercadería de que se tratare y con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces su valor en plaza.
Nacional Artículo 986 Código Aduanero
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Buenas tardes! ¿Dónde se encuentra regulado el transporte a título gratuito?
en que articulo se define al sufragio?
Buenas tardes,
Soy colega y muy desactualizada ya que hace muchos años tuve que interrumpir el ejercicio, por lo tanto, dudas me sobran.
Pero la que más me interesa despejar es la siguiente.
Cuando era estudiante, el profesor de derecho de familia había hablado sobre que un hijo que quedaba solo en el mundo por haber cuidado a sus padres, recibía la pensión de su padre al fallecer éste.
Claro está que ningún colega ha encontrado aún la normativa aunque sé que existe.
Me encuentro en la rara situación de tampoco poder acceder a mi jubilación.
En fin, si alguien tiene la amabilidad de evacuar está consulta, le daría este objetivo y otros dos, jubilación argentina y jubilación francesa.
Desde ya inmensamente agradecida
Soy de zona sur de Baires
un mandatario a cuántos accionistas puede representar en una asamblea de una sociedad anónima ???
si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
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