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Código Aduanero Artículo 676 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 676.

NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23).

El precio base puede consistir en: a) el precio pagado o por pagar por la mercadería o, en su defecto, el de mercadería idéntica o similar importada; b) el valor en aduana de la mercadería importada para consumo; c) la cotización internacional de la mercadería; d) el precio usualmente convenido para las importaciones de mercadería idéntica o similar al territorio aduanero procedente de determinados países proveedores que fueren representativos; o e) el precio de la mercadería a su salida de fábrica calculado a partir del costo de producción.

Nacional Artículo 676 Código Aduanero
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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