Código Aduanero Artículo 806 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 806.
La prescripción de la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera se interrumpe por:a) la notificación de la liquidación tributaria aduanera; b) los actos de ejecución en sede aduanera tendientes a percibir los tributos adeudados; c) la demanda interpuesta en sede judicial tendiente a percibir los tributos adeudados; d) la renuncia al tiempo transcurrido; e) el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria aduanera.
Nacional Artículo 806 Código Aduanero
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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