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Código Aduanero Artículo 1085 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 1085.

1. En el curso de la investigación como así también en el del procedimiento reglado en este Título, la mercadería afectada sólo puede ser objeto de las siguientes medidas cautelares: a) detención de su despacho; b) interdicción; c) secuestro.

2. Las medidas previstas en el apartado 1 podrán hacerse extensivas a los libros, documentos, papeles y demás mercadería que pudiere servir de prueba de la infracción que se investigare.

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes tuve un problema el año 2017 con un vehículo en la quiaca tengo nacionalidad chilena ingrese a la Argentina con visa como extranjero el vehículo es de mi pertenencia vehículo chileno sucede que me están aplicando el articulo 970 del código aduanero igual decir que nací en Argentina y llevo viviendo en Chile 23 años el año 2017 obte por renovar mi documentación Argentina en la cual la funcionaria de el registro civil puso que mi domicilio era en Salta Argentina a lo cual es incorrecto ya que vivo en antofagasta Chile hace 23 años según por eso me están aplicando ese articulo mi pregunta es que puedo hacer más allá ya que tengo un abogado en la ciudad de Salta al cual le pague por el caso desde el año 2017 a la fecha año 2022 no obtengo respuesta favorable al caso de mi vehículo agradecería cualquier información en caso de alguien que pudiese ayudarme , agradeciendo cualquier ayuda u orientación

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