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Código Aduanero Artículo 435 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Aduanero
Artículo 435.

El Poder Ejecutivo podrá disponer, con carácter de excepción y por razones fundadas, que la mercadería a que se refiere este Capítulo sea afectada para su utilización por algún organismo o repartición nacional, previo pago de las erogaciones que se hubieran devengado. Asimismo, queda facultado para eximir del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo.

Argentina Artículo 435 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
Artículo 1 ...433 434 435 436 437 ...1191

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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