Código Aduanero Artículo 878
Código Aduanero
Artículo 878.
Para la aplicación de las penas establecidas en este Título, se entenderá por valor en plaza: a) el valor en aduana, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 642, con más los gastos de despacho y los tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería de que se tratare, si el delito se hubiere cometido en relación con una importación; b) el valor imponible previsto en el artículo 735, con más los tributos interiores que no fueren aplicables con motivo de la exportación, si el delito se hubiere cometido en relación con una exportación.
Artículo 878 Código Aduanero
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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