Código Aduanero Artículo 1013 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 1013.
Los actos enumerados en el artículo 1012 como así también aquellos cuya notificación se dispusiere en los procedimientos regulados en este código, deberán ser notificados por alguno de los siguientes medios:a) en forma personal, dejándose constancia en las actuaciones mediante acta firmada por el interesado, en la cual se indicarán sus datos de identidad;
b) por presentación espontánea del interesado, de la que resultare su conocimiento del acto respectivo;
c) por cédula, que se diligenciará en la forma prevista en los artículos 1014 y 1015;
d) por alguno de los medios electrónicos que determinare la reglamentación;
e) por telegrama colacionado o bien copiado o certificado con aviso de entrega;
f) por oficio despachado como certificado expreso con aviso de recepción. En este caso, el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse antes del despacho en sobre abierto al agente postal habilitado, quien lo sellará juntamente con las copias que se agregarán a la actuación;
g) por otro medio postal que permitiere acreditar la recepción de la comunicación del acto de que se tratare;
h) en forma automática, los días martes y viernes, o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado, para aquellos cuyo domicilio hubiere quedado constituido en una oficina aduanera en virtud de lo dispuesto por los artículos 1004 y 1005. A tales efectos, el servicio aduanero facilitará la concurrencia de los interesados .a dicha oficina así como la exhibición de las actuaciones de que se tratare en los días indicados;
i) por edicto a publicarse por un (1) día en el Boletín Oficial, cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorare;
j) por aviso a publicarse por un (1) día en el Boletín de la repartición aduanera cuando se tratare de notificar a los administrados que se encuentran a su disposición los importes que les correspondieren percibir en concepto de estímulos a la exportación.
Nacional Artículo 1013 Código Aduanero
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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