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Código Aduanero Artículo 1013 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 1013.

Los actos enumerados en el artículo 1012 como así también aquellos cuya notificación se dispusiere en los procedimientos regulados en este código, deberán ser notificados por alguno de los siguientes medios:

a) en forma personal, dejándose constancia en las actuaciones mediante acta firmada por el interesado, en la cual se indicarán sus datos de identidad;

b) por presentación espontánea del interesado, de la que resultare su conocimiento del acto respectivo;

c) por cédula, que se diligenciará en la forma prevista en los artículos 1014 y 1015;

d) por alguno de los medios electrónicos que determinare la reglamentación;

e) por telegrama colacionado o bien copiado o certificado con aviso de entrega;

f) por oficio despachado como certificado expreso con aviso de recepción. En este caso, el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse antes del despacho en sobre abierto al agente postal habilitado, quien lo sellará juntamente con las copias que se agregarán a la actuación;

g) por otro medio postal que permitiere acreditar la recepción de la comunicación del acto de que se tratare;

h) en forma automática, los días martes y viernes, o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado, para aquellos cuyo domicilio hubiere quedado constituido en una oficina aduanera en virtud de lo dispuesto por los artículos 1004 y 1005. A tales efectos, el servicio aduanero facilitará la concurrencia de los interesados .a dicha oficina así como la exhibición de las actuaciones de que se tratare en los días indicados;

i) por edicto a publicarse por un (1) día en el Boletín Oficial, cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorare;

j) por aviso a publicarse por un (1) día en el Boletín de la repartición aduanera cuando se tratare de notificar a los administrados que se encuentran a su disposición los importes que les correspondieren percibir en concepto de estímulos a la exportación.

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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