Código Aduanero Artículo 1112 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 1112.
1. Presentado el alegato o vencido el plazo previsto para hacerlo y, en su caso, agregando el dictamen jurídico y producidas las medidas que para mejor proveer se hubieran dispuesto,el administrador deberá dictar resolución dentro de los SESENTA (60) días,en la que: a) condenará o absolverá a los imputados; b) se pronunciará sobre los tributos que resultaren adeudar los responsables; c) podrá hacer extensivas las medidas de interdicción y secuestro previstas en el artículo 1085, apartado 1, incisos b) y c), a otra mercadería que se encontrare en sede aduanera a nombre, por cuenta o que fuere propiedad de los deudores, garantes o responsables y que no se hallare afectada al sumario; d) podrá disponer que el servicio aduanero solicite al juez correspondiente el embargo preventivo, inhibición general de bienes o cualquier otra medida cautelar sobre los bienes del deudor que, según las circunstancias, fueren aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento del pronunciamiento.La medida cautelar se trabará bajo la responsabilidad del Fisco por el importe de la condena con más el de los tributos correspondientes, si los hubiere.
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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