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Código Aduanero Artículo 129 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Aduanero
Artículo 129. Capítulo Cuarto Control en el mar suprayacente al lecho y subsuelo submarino nacionales

En las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo submarinos sometidos a la soberanía de la Nación, que no pertenecieren al mar territorial argentino, el servicio aduanero, sin perjuicio del derecho de persecución, cuando se tratare de mercadería extraída del lecho y subsuelo mencionados o, en su caso, la introducida en ellos, podrá: a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención, con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas; b) interdictar y secuestrar mercadería, cuando se comprobare, prima facie, la comisión de algún ilícito aduanero. La mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Argentina Artículo 129 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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