Imprimir

Código Aduanero Artículo 220 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Aduanero Nacional
Artículo 220.

La no agregación de la documentación complementaria a que se refiere el artículo 219, con excepción de aquella que tuviere los efectos indicados en su apartado 2, dentro del plazo que al efecto estableciere la Administración Nacional de Aduanas, hará automáticamente aplicable una multa equivalente al UNO (1%) por ciento del valor en aduana de la mercadería de que se tratare.

EL pago de la multa no dispensará de la obligación de acompañar la documentación faltante dentro de un plazo prudencial que al efecto le fijará al servicio aduanero, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones previstas en el artículo 100. Si la sanción aplicada fuere la suspención, ésta cesará cuando el interesado agregue la documentación.

Nacional Artículo 220 Código Aduanero
Artículo 1 ...218 219 220 221 222 ...1191

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse