Código Aduanero Artículo 712 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 712.
A partir de la apertura de la investigación, la autoridad de aplicación podrá exigir al importador una garantía de conformidad con lo previsto en el artículo 453, inciso g), por un importe equivalente al del derecho antidumping o compensatorio que razonablemente estimare aplicable. La garantía deberá prestarse en sede aduanera, salvo que la mercadería hubiera sido librada a plaza, en cuyo caso se prestará ante la autoridad de aplicación. En ambos supuestos se prestará a satisfacción de la autoridad de aplicación, con las formalidades y recaudos previstos en la Sección V, Título III de este código y tendrá una duración máxima e improrrogable de SEIS (6) meses, contados desde la fecha de su constitución.
Nacional Artículo 712 Código Aduanero
Mejores juristas





Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
Hola. Si soy heredero legítimo y le di a un abogdo los papeles acreditantes para iniciar la Declaratoria y fui emplazado a concurrir al Tribunal por 30 días y no lo hice. Caduco el plazo para presentarnos con mis hermanos? El abogado nos dijo que no hacía falta. Sale lo mismo la Declaratoria?
Tengo una infracción por circular por Av Roca 5880 a 50 km/h durante la pandemia en agosto 20202, y pasar frente a una escuela donde la máxima es 30km/h . Corresponde la infracción si no hay alumnos? La ley nac de tránsito dice que no y la legislación de la Ciudad dice que no . Por qué me labran un acta?
Tengo una ebarcacion del año 1980, nunca se dio el alta en arba . Me intiman para que lo haga. La he comprado hace 10 años . Y tengo la matricula que es el dominio registral. Ya tiene 20 años , debo hacerlo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios