Código Aduanero Artículo 547 Argentina
Código Aduanero
Artículo 547.
Son actividades comerciales o profesionales comprendidas en los dispuesto en el artículo 546: a) las importaciones y exportaciones de mercadería efectuadas por los beneficiarios de la franquicia a que se refieren los artículos 530 y 531 fuera de la vía diplomática y que no pretendieren ampararse en ella; b) las importaciones y exportaciones de mercadería efectuadas por los beneficiarios de la franquicia a que se refieren los artículos 530 y 531 utilizando o pretendiendo ampararse en la vía diplomática, en la medida en que excedieren de la tolerancia de la vía elegida o en que mediare declaración falsa; c) las transferencias por acto entre vivos no autorizadas de la propiedad, posesión o tenencia de mercadería importada al amparo de las franquicias en el artículo 531.
Argentina Artículo 547 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Aduanero Artículo 717. Ley de tránsito Artículo 62. MAQUINARIA ESPECIAL Código Fiscal Santa Fe Artículo 75. Lugar de la Demanda Código de Faltas Chaco Artículo 42. NEGACION DE AUXILIOS Constitución Chubut Artículo 161. REMUNERACIONRecomendados
Establécense medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia Nacional Artículo 3. Código Aduanero Nacional Artículo 693. Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1567. Efectos Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Nacional Código Aduanero Nacional Artículo 603.Publique la información de sí mismo
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