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Código Aduanero Artículo 663


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Aduanero
Artículo 663.

NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23).

El derecho de importación específico debe ser establecido por ley. No obstante, el Poder Ejecutivo queda facultado a establecer derechos de importación específicos cuando concurrieren los siguientes supuestos: a) que la importación para consumo de la mercadería sujeta a un derecho de importación ad valorem causare o pudiere causar un perjuicio a una actividad productiva que se desarrollare o hubiere de desarrollarse en un futuro próximo dentro del territorio aduanero; b) que dicho perjuicio no pudiere evitarse mediante una modificación del porcentual del correspondiente derecho de importación ad valorem, ya sea directamente o bien a través de una apertura en la nomenclatura arancelaria correspondiente para establecer un derecho de importación ad valorem diferencial; y c) que, con relación a la mercadería de que se tratare, se diere alguna de las siguientes situaciones:

1) que existiere una diferencia sensible entre los valores en aduana de mercadería idéntica o similar, debida a variaciones en los costos de los factores de producción;

2) que el precio pagado o por pagar por dicha mercadería resultare admisible como base de valoración en virtud de lo dispuesto en el artículo 653, pero que el valor en aduana resultante fuere sensiblemente inferior al precio a que se cotizare mercadería idéntica o similar en los mercados internos de los principales países exportadores al territorio aduanero, en condiciones comerciales comparables;

3) que el precio pagado o por pagar por dicha mercadería fuera admisible como base de valoración, pero que el valor en aduana correspondiente fuere consecuencia de un precio de exportación calculado en tal forma que, para los importadores, el costo de la mercadería, una vez librada al consumo por la aduana, resultare igual al de mercadería idéntica o similar producida en el territorio aduanero;

4) que, por constituir un producto fin de serie, dicha mercadería fuere beneficiada con una reducción de precio que resultare admisible para la determinación de su valor en aduana; o 5) que, por ser usada, reacondicionada o no, dicha mercadería fuere beneficiada con una reducción de precio que resultare admisible para la determinación de su valor en aduana.

Artículo 663 Código Aduanero
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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