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Código Aduanero Artículo 163 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 163.

1. Cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadería con relación a la que hubiera sido declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación o en las demás formas previstas en este código en sus disposiciones reglamentarias. El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los QUINCE (15) días corridos, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.

2. Las diferencias no justificadas en la forma prevista en el apartado 1 darán lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por los ilícitos que se hubieran cometido.

Nacional Artículo 163 Código Aduanero
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...1191

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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