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Código Aduanero Artículo 677 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 677.

El precio de comparación puede consistir en: a) el precio de venta en el mercado interno del territorio aduanero de mercadería idéntica o similar, nacional o extranjera; b) el precio de venta en el mercado interno de terceros países;

c) la cotización internacional de la mercadería ; d) el valor en aduana de la mercadería; e) el valor en aduana de la mercadería más los importes que determinare la reglamentación; f) el precio usualmente convenido para las importaciones de mercadería idéntica o similar al territorio aduanero; o g) el precio de la mercadería a su salida de fábrica calculado a partir del costo de producción.

Nacional Artículo 677 Código Aduanero
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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