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Código Aduanero Artículo 165 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Aduanero Nacional
Artículo 165.

Cuando mediaren causas justificadas, el servicio aduanero autorizará la reexpedición de cualquier mercadería al exterior a pedido y bajo la responsabilidad del explotador de la aeronave o de sus agentes, con sujeción a lo que dispusiere la reglamentación.

2. En el supuesto de que el interesado en la reexpedición fuere el documento, se aplicarán las disposiciones relativas al reembarco de mercadería.

Nacional Artículo 165 Código Aduanero
Artículo 1 ...163 164 165 166 167 ...1191

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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