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Código Aduanero Artículo 1082 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Aduanero
Artículo 1082.

La denuncia debe formalizarse ante el servicio aduanero y reunir los siguientes requisitos: a) la relación circunstanciada de los hechos que se reputaren constitutivos de la infracción; b) el nombre, domicilio y demás datos de identidad de los presuntos responsables y de las personas que presenciaron los hechos o que pudieren tener conocimiento de los mismos, en cuanto fuere posible;

c) la indicación de las circunstancias que pudieren conducir a la comprobación de los hechos denunciados, en cuanto fuere posible;

d) el nombre y el domicilio del denunciante.

Argentina Artículo 1082 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
Artículo 1 ...1080 1081 1082 1083 1084 ...1191

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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