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Código Aduanero Artículo 252 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Aduanero Nacional
Artículo 252.

La reglamentación determinará: a) la mercadería susceptible de ser sometida al régimen de importación temporaria; b) la finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad económica nacional; c) el lugar en que podrá cumplirse la finalidad perseguida; d) las seguridades a exigir, con carácter previo al libramiento, en garantía del cumplimiento de la obligación de reexportación para consumo dentro del plazo acordado; e) las medidas especiales de control y demás condiciones que, según el caso, se estimaren necesarias; f) el plazo de caducidad de los permisos que, cuando fuere necesario, se acordaren para la utilización de este régimen.

Nacional Artículo 252 Código Aduanero
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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