Código Aduanero Artículo 65 Argentina
Código Aduanero
Artículo 65.
Los agentes del transporte aduanero son responsables por los hechos de sus apoderados generales, dependientes y demás empleados en cuanto sus hechos se relacionaren con las operaciones aduaneras y se les podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 64, a cuyo efecto y cuando correspondiere serán parte en el sumario.
Argentina Artículo 65 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Código Aduanero Artículo 37. Código de Minería Artículo 163. Código de Minería Artículo 179. Código Tributario Chaco Artículo 218. Obligaciones de las entidades y contribuyentes exento Código Tributario Chaco Artículo 181. Independencia de impuestos entre síRecomendados
Código Aduanero Nacional Artículo 856. Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 272. Ley Nº 6052 (07/12/1989) Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa La Pampa Artículo 24. Código Procesal Civil Mendoza Artículo 175. SUSTANCIACION DE EXCEPCIONES PREVIAS Código Procesal Civil Mendoza Artículo 69. NOTIFICACION POR EDICTOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios