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Código Aduanero Artículo 967 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 967.

La actualización a que se refiere el artículo 965 se efectuará desde el momento en que se hubiere librado la mercadería o se hubiere percibido el importe correspondiente al estímulo a la exportación, según el caso, hasta el momento de la comisión de la infracción o, en caso de no poder precisárselo, en el de su constatación, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 926. Dicha actualización se efectuará de conformidad con la variación que hubieren experimentado los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones.

Nacional Artículo 967 Código Aduanero
Artículo 1 ...965 966 967 968 969 ...1191

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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