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Código Aduanero Artículo 49 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Aduanero Nacional
Artículo 49.

1. Las acciones para aplicar las sanciones previstas en el artículo 47 prescriben a los CINCO (5) años.

2. Dicho plazo se computará a partir del día primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cometido la falta.

3. El curso de la prescripción de la acción para aplicar las sanciones de suspensión y eliminación se interrumpe por la apertura del correspondiente sumario administrativo o por la comisión de alguna nueva falta que tenga prevista sanción de eliminación o de suspensión.

Nacional Artículo 49 Código Aduanero
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...1191

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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