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Código Aduanero Artículo 1189 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 1189.

1. Los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero (agentes marítimos, aéreos o terrestres), importadores, exportadores y demás personas que a la fecha de entrada en vigencia de este código estuvieren registrados en orden a su actividad ante el servicio aduanero se consideran automáticamente inscriptos en los registros correspondientes previstos en este código.

2. Dentro de un plazo no inferior a SEIS (6) meses que al efecto les fijará la Administración Nacional de Aduanas y bajo apercibimiento de ser eliminados de los registros, los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores comprendidos en la situación prevista en el apartado 1 deberán completar, respectivamente, los requisitos contemplados en el artículo 41, apartado 2, con excepción del previsto en el inciso b), en el artículo 58, apartado 2, con excepción del previsto en el inciso b), y en el artículo 94. En el supuesto de que ya los hubieren cumplido con motivo de su inscripción anterior, deberán ratificar su vigencia.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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