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Código Aduanero Artículo 1146 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Aduanero
Artículo 1146.

Dentro de los diez (10) días de recibido el expediente en la vocalía, se dará traslado del recurso por treinta (30) días a la apelada para que lo conteste, oponga excepciones, acompañe el expediente administrativo y ofrezca su prueba.

El plazo de treinta (30) días establecido en el párrafo anterior sólo será prorrogable de mediar conformidad de las partes manifestada por escrito al Tribunal dentro de ese plazo y por un término no mayor de treinta (30) días.

Argentina Artículo 1146 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
Artículo 1 ...1144 1145 1146 1147 1148 ...1191

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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