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Código Aduanero Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 5.

1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

2. La zona primaria aduanera comprende, en particular: a) los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero; b) los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos; c) los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de este artículo; d) los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare la reglamentación; e) los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.

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Los comentarios de los usuarios

Hola, donde o bajo qué norma se establecen que productos pueden consolidarse en un zona aduanera? Por ejemplo en Predencia Roque Sáenz Peña Chaco, solo se puede consolidar Carbón Vegetal nada más. Por qué solo eso?

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