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Código Aduanero Artículo 173 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Aduanero Nacional
Artículo 173.

En el supuesto previsto en el artículo 172, el encargado del medio transportador asumirá, respecto de la mercadería descargada, el carácter de depositario por el plazo y con los alcances previstos en el régimen de depósito provisorio de importación previsto en el Capítulo Noveno de este Título, debiendo efectuar de inmediato un inventario de la misma.

Nacional Artículo 173 Código Aduanero
Artículo 1 ...171 172 173 174 175 ...1191

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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