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Código Aduanero Artículo 955 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Aduanero Nacional
Artículo 955.

A los efectos de lo previsto en el artículo 954, en el supuesto de mercadería faltante, cuando no pudiere determinarse si la diferencia produjo o hubiere podido producir alguna de las consecuencias previstas en cualquiera de los incisos a), b) y c) del artículo indicado precedentemente, se impondrá una multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por bulto faltante o si se tratare de mercadería a granel por tonelada faltante o fracción de ella.

Nacional Artículo 955 Código Aduanero
Artículo 1 ...953 954 955 956 957 ...1191

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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