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Código Aduanero Artículo 36 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Aduanero Nacional
Artículo 36.

1. Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este código realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.

2. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Nacional Artículo 36 Código Aduanero
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...1191

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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