Código Aduanero Artículo 323
Código Aduanero
Artículo 323.
1. La resolución anticipada es un acto administrativo, emitido por el servicio aduanero, a petición del solicitante, antes de la exportación de la mercadería, mediante el cual se establece el tratamiento aduanero que se concederá a la mercadería en el momento de la exportación, en relación al tema objeto de consulta, de la manera que se indica en los apartados siguientes de este artículo.
2. Si antes de solicitar una destinación de exportación, el exportador tuviere dudas en relación con el criterio que el servicio aduanero pudiera adoptar respecto de la clasificación arancelaria, el origen o la valoración de la mercadería, o en relación con los elementos que fueren necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de estímulos, o de prohibiciones o restricciones, referidos a la mercadería de exportación, podrá solicitar al servicio aduanero que emita una resolución anticipada, debidamente fundada, que establezca el criterio aplicable al caso. En su solicitud el exportador deberá proporcionar la información y documentación que resultare necesaria, además de su opinión técnica y jurídica sobre el tema consultado.
3. Será válida y vinculante para el servicio aduanero mientras no existiera una modificación de la ley, o se trataren de hechos o circunstancias diferentes, que no admitieran su asimilación a aquellos en que se hubiere sustentado la resolución.
4. La reglamentación determinará los requisitos formales y la información que deberá presentar el exportador, el procedimiento de la resolución anticipada y el plazo dentro del cual la misma deberá ser emitida, el que no podrá ser superior a TREINTA (30) días.
5. Si el servicio aduanero no emitiere la resolución anticipada dentro del plazo establecido al efecto, el exportador podrá optar por solicitar la destinación de exportación, en los términos propiciados al requerir la decisión, por aplicación del artículo 332, apartados 3 y 4 de este Código a cuyo efecto la reglamentación deberá arbitrar los medios necesarios. En su caso, podrá exigirse la constitución de una garantía, en los términos previstos por el régimen de garantía en la Sección V, Título III.
6. Contra la resolución anticipada procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 de este Código.
Artículo 323 Código Aduanero
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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