Código Aduanero Artículo 1050 Argentina
Código Aduanero
Artículo 1050.
No se podrá declarar la nulidad de un acto de procedimiento si el mismo, no obstante su irregularidad, hubiere logrado la finalidad a que estaba destinado.
Argentina Artículo 1050 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Leer de nuevo
Código Aduanero Artículo 1084. Código Aeronáutico Artículo 209. Código Aduanero Artículo 1034. Código de Faltas Chaco Artículo 106. DESORDENES DEPORTIVOS Código Aduanero Artículo 1032.Recomendados
Código Aduanero Nacional Artículo 281. Adhiriendo la provincia de la pampa a las disposiciones de la ley nacional 27234 La Pampa Artículo 2. Código Aduanero Nacional Artículo 1149. Código Aduanero Nacional Artículo 1049. Regulación de derechos de consumidores y usuarios Córdoba Artículo 23. Audiencia de conciliaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios