Código Aduanero Artículo 144 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 144.
Cuando el servicio aduanero considerare que la mercadería detallada en el manifiesto de la pacotilla excede las necesidades razonables de cada tripulante o no responde al concepto de pacotilla, dispondrá la deducción del excedente o de lo incorrectamente incluído en él para su incorporación en el manifiesto de la carga, indicándose el nombre del tripulante al cual perteneciere.
Nacional Artículo 144 Código Aduanero
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pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
Hola si el curso de un provisional no lo cubrieron por acto publico continua el mismo docente?
Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.
Cuando me deberian abonar los dias trabajados??
Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
Saludos
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