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Código Aduanero Artículo 1016 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Aduanero Nacional
Artículo 1016.

Los informes periciales se encomendarán a funcionarios u organismos oficiales. Cuando no existieren funcionarios u organismos oficiales especializados en las cuestiones respecto de las cuales se requiriere dictamen, la designación de perito se sujetará a lo siguiente: a) si la profesión estuviere reglamentada, los peritos deberán poseer título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales debieren expedirse; b) si la profesión no estuviere reglamentada o cuando no hubiere peritos en el lugar en que se sustanciaren las actuaciones, podrá ser nombrada cualquier persona idónea, aun cuando careciere de título.

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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