Código Aduanero Artículo 893 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Código Aduanero Nacional
Artículo 893.
Se consideran infracciones aduaneras los hechos, actos u omisiones que este Título reprime por transgredir las disposiciones de la legislación aduanera. Las disposiciones generales de este Título también se aplicarán a los supuestos que este código reprime con multas automáticas.DISPOSICIONES GENERALES Nacional Artículo 893 Código Aduanero