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Código Aduanero Artículo 421 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Aduanero Nacional
Artículo 421.

1. Se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado nacional, sin admitirse con posterioridad reclamación alguna, si hubiere vencido el plazo previsto en el artículo 418 sin que se hubiera solicitado alguna de las destinaciones autorizadas en cualquiera de los siguientes supuestos: a) si en el depósito o en cualquier otro lugar de la zona primaria aduanera se hallare mercadería respecto de la cual se desconociere su titular, de conformidad con lo previsto en el artículo 214; b) si la importación para consumo de la mercadería en cuestión se hallare afectada por una prohibición de carácter económico;

2. En los supuestos contemplados en el apartado 1 se aplicará lo previsto en el Capítulo Segundo de este Título.

Nacional Artículo 421 Código Aduanero
Artículo 1 ...419 420 421 422 423 ...1191

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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