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Código Aduanero Artículo 476 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 476.

Cuando el medio de transporte de guerra, seguridad o policía transbordase mercadería de rancho, provisiones de a bordo o suministros de otro medio de transporte que no revistiere tal carácter y que fuere de distinta nacionalidad, dicha operación:

a) será considerada como si se tratare de importación para consumo cuando se refiriese a mercadería que careciere de libre circulación en el territorio aduanero. En este supuesto, el responsable del medio de transporte del que se transbordare la mercadería estará sujeto a las pertinentes obligaciones tributarias; b) no se hallará sujeta al pago de derechos de exportación.

Nacional Artículo 476 Código Aduanero
Artículo 1 ...474 475 476 477 478 ...1191

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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