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Código Aduanero Artículo 479 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Aduanero Nacional
Artículo 479.

Si los medios de transporte de guerra, seguridad o policía efectuaren otras operaciones aduaneras que no fueren de las contempladas en los artículos 472 a 478, regirán, a su respecto, las normas aduaneras generales establecidas para los demás medios de transporte.

Nacional Artículo 479 Código Aduanero
Artículo 1 ...477 478 479 480 481 ...1191

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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