Código Aduanero Artículo 1115 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Aduanero Nacional
Artículo 1115.
Deben someterse a la aprobación de la Dirección General de Aduanas las resoluciones por las que el administrador:a) Desestimare la denuncia, sobreseyere o absolviere, siempre que el valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere de PESOS CINCO MIL ($ 5.000);
b) Atenuare la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 916, siempre que dicha atenuación tuviere por objeto un importe superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
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Los comentarios de los usuarios
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
26/01/23 10:14:12
CABA. y Gran Bs. As.
Tfno: 1149913881 Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
Invitado
24/01/23 22:50:26
Buenas. Tengo un fallo en contra ( año 2015) de la aduana de santo tome corrientes, por una infraccion al codigo aduanero. Queria consultar que tiempo de vigencia tendria dicho fallo?
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