Código Aduanero Artículo 101 Argentina
Código Aduanero
Artículo 101.
1. Las acciones para aplicar las sanciones previstas en el artículo 100 prescriben a los CINCO (5) años.2. Dicho plazo se computará a partir del día primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cometido la falta.
3. El curso de la prescripción de la acción para aplicar las sanciones de suspensión y eliminación se interrumpe por la apertura del correspondiente sumario administrativo o por la comisión de alguna nueva falta que tenga prevista sanción de eliminación o de suspensión.
Argentina Artículo 101 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Código de Faltas Chaco Artículo 85. COLOCACION PELIGROSA DE COSAS Código de Faltas Chaco Artículo 75. ABUSO DE FARMACOS O ESTUPEFACIENTES Código de Faltas Chaco Artículo 151. TERMINOS Código de Faltas Chaco Artículo 91. DESTRUCCION DE SEÑALES Código de Faltas Chaco Artículo 53. INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios