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Código Aduanero Artículo 384 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 384.

El servicio aduanero fijará el itinerario y el plazo en el cual debe cumplirse el transporte, dentro del máximo que estableciere la reglamentación.

Nacional Artículo 384 Código Aduanero
Artículo 1 ...382 383 384 385 386 ...1191

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Los comentarios de los usuarios

hay una complementaria sobre el articulo 384 de CA porque cuando se establecen esos plazos? y el itinerario? me pueden orientar como se los plazos? yo supongo que son los mismos que para una destinacion definitiva.... pero es asi?

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