Código Aduanero Artículo 384 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023
Código Aduanero Nacional
Artículo 384.
El servicio aduanero fijará el itinerario y el plazo en el cual debe cumplirse el transporte, dentro del máximo que estableciere la reglamentación.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/06/22 14:11:22
hay una complementaria sobre el articulo 384 de CA porque cuando se establecen esos plazos? y el itinerario? me pueden orientar como se los plazos? yo supongo que son los mismos que para una destinacion definitiva.... pero es asi?
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