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Código Aduanero Artículo 162 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Aduanero Nacional
Artículo 162.

Cuando las aeronaves no desembarcaren pasajeros o mercadería ni realizaren otras operaciones aduaneras, por continuar en tránsito a otra aduana nacional o al exterior, sólo deberá presentarse la declaración general al servicio aduanero, el que podrá, si lo estimare necesario, examinar la restante documentación referida en el artículo 160, apartados 1 y 2.

Nacional Artículo 162 Código Aduanero
Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...1191

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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