Código Aduanero Artículo 1026 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 1026.
Las causas que correspondiere instruir por los delitos previstos en la Sección XII, Título I, de este código serán sustanciadas: a) ante sede judicial, en cuanto se refiere a la aplicación de las penas privativas de la libertad y las previstas en los artículos 868, 869 y 876, apartado 1, en sus incisos d), e), h) e i), así como también en el f) exclusivamente en cuanto se refiere a las fuerzas de seguridad; b) ante el administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubiere producido el hecho, en cuanto se refiere a la aplicación de las penas previstas en el artículos 876, apartado 1, en sus incisos a), b), c) y g), así como también en el f) excepto en lo que se refiere a las fuerzas de seguridad.
Nacional Artículo 1026 Código Aduanero
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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