Código Aduanero Artículo 208 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Aduanero Nacional
Artículo 208.
Los lugares de depósito a que se refiere este Capítulo sólo podrán funcionar como tales previa habilitación precaria por parte de la Administración Nacional de Aduanas, la que determinará: a) las condiciones que debe reunir el ámbito que se pretendiere habilitar a tal fin; b) si se habilita para recibir cualquier mercadería o sólo ciertas especies de ella; c) si se habilita para ser utilizado por cualquier persona, por personas determinadas o únicamente por el titular de la mercadería depositada; d) el importe de la garantía que, con sujeción a lo dispuesto en la Sección V, Título III, debe prestar el depositario a fin de asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones. Esta garantía no será exigible para la habilitación de depósitos de administración estatal.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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