Código Aduanero Artículo 485 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 485.
A los efectos de esta ley se considerará contenedor a un elemento de equipo de transporte que:a) Constituya un comportimiento, total o parcial cerrado, destinado a contener y transportar mercaderías;
b) Haya sido fabricado según las exigencias técnico-constructivas, de conformidad con las normas IRAM o recomendaciones COPANT o ISO u otras similares;
c) Esté construido en forma tal por su resistencia y fortaleza, pueda soportar una utilización repetida;
d) Pueda ser llenado y vaciado con facilidad y seguridad;
e) Esté provisto de dispositivos (accesorios) que permitan su sujeción o fijación y su manipuleo rápido y seguro en la carga, descarga y trasbordado de uno a otro modo de transporte;
f) Sea identificable, por medio de marcas y números grabados con con material indeleble, que sean fácilmente visualizables.
Nacional Artículo 485 Código Aduanero
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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