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Código Aduanero Artículo 1154 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Aduanero
Artículo 1154.

1. Los pedidos de informes a las entidades públicas o privadas podrán ser requeridos por los representantes de las partes. Deberán ser contestados por funcionario autorizado, con aclaración de firma, el que deberá comparecer ante el vocal si éste lo considerare necesario, salvo que se designare otro funcionario especialmente autorizado a tal efecto.

2. La Dirección General de Aduanas deberá informar sobre el contenido de las resoluciones o interpretaciones aplicadas en casos similares al que motiva el informe.

Argentina Artículo 1154 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
Artículo 1 ...1152 1153 1154 1155 1156 ...1191

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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