Código Aduanero Artículo 757 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Aduanero Nacional
Artículo 757.
NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23).1. El Poder Ejecutivo podrá otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de exportación, ya sean sectoriales o individuales.
2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 de este artículo, únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) atender las necesidades de la salud pública, de la sanidad animal o vegetal, o ejecutar la política alimentaria; b) promover la educación, la cultura, la ciencia, la técnica y las actividades deportivas; c) facilitar la acción de instituciones religiosas y demás entidades de bien público sin fines de lucro así como satisfacer exigencias de solidaridad humana; d) cortesía internacional; e) facilitar la realización de exposiciones, ferias, congresos u otras manifestaciones similares; f) dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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