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Código Aduanero Artículo 123 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 123.

En la zona secundaria aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá: a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro.

Asimismo podrá adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detención o retención de los medios de transporte en casos debidamente justificados y proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier condición o lugar en que esta última se encontrare. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas; b) exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, así como proceder a su examen, en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejará constancia en acta de la existencia, individualización y estado de los mismos, e insertará, cuando fuere menester, nota datada en ellos; c) interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles y otros comprobantes, con excepción de los documentos y papeles de carácter estrictamente personal. La mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas;

d) exigir de los importadores o tenedores de mercadería importada la prueba del cumplimiento de las condiciones a que su libramiento hubiera quedado sujeto; e) exigir de todo tenedor de mercadería importada con fines comerciales o industriales la prueba de su legítima introducción y tenencia; f) fiscalizar los regímenes de identificación de la mercadería importada y exigir de quienes las detentaren con fines comerciales o industriales el cumplimiento de los recaudos establecidos en los mismos. g) Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la detección de irregularidades en los mismos, hasta que fueran subsanadas.

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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