Código Aduanero Artículo 717 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 717.
Respecto de la prueba de los extremos previstos en los incisos a), b) y c) de los artículos 687 y 697 serán aplicables las siguientes reglas: a) se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero cuando el precio de venta en el mercado interno nacional de la mercadería importada en condiciones de dumping o con subsidio fuere inferior en más de un QUINCE (15%) por ciento al precio promedio comparable, de acuerdo a las pautas indicadas en el artículo 695, en el mismo mercado para mercadería nacional idéntica o similar; excepto en lo que hace a la fecha de comparación para lo cual se tomará el promedio de los precios internos correspondientes a los DIECIOCHO (18) meses anteriores a la venta sujeta a investigación ajustados de acuerdo al índice que determinare la autoridad de aplicación; b) se entenderá por ejecución de actos tendientes a la concreción de una actividad productiva la realización de actos que supongan un gasto importante y que fueren conducentes a la realización de una actividad productiva determinada. Sin perjuicio de otros casos, la existencia de una fábrica en construcción o de maquinaria ya comprada satisfará los requisitos de este inciso; c) en todos los casos, con la salvedad prevista en el inciso a) de este artículo, se deberá probar fehacientemente la relación existente entre la importación en condiciones de dumping o con subsidio y el perjuicio, amenaza de perjuicio o retraso sufrido por una actividad productiva determinada. A tal efecto, la autoridad de aplicación deberá considerar si el perjuicio o retraso no ha sido causado por circunstancias ajenas a la importación en condiciones de dumping o con subsidio. Sin perjuicio de otros casos, tales elementos podrán ser la realización de importaciones sin dumping o subsidio, la competencia entre los productores locales y la contracción de la demanda como consecuencia de la substitución por otros productos o de cambios en las preferencias de los consumidores.
Nacional Artículo 717 Código Aduanero
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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