Código Aduanero Artículo 472 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 472.
1. Los medios de transporte de guerra, seguridad o policía podrán hacer, en las condiciones previstas en este Capítulo, las operaciones aduaneras de carga, descarga y transbordo referentes a pertrechos de guerra, rancho, provisiones de abordo y suministros, siempre que dichas operaciones fueren acordes con el carácter de servicio de poder público a que se hallaren afectados los aludidos medios de transporte.2. Cuando el medio de transporte de guerra, seguridad o policía fuere extranjero, la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo estarán sujetas a reciprocidad de tratamiento, sin perjuicio de la intervención de la autoridad militar prevista en el artículo 481.
Nacional Artículo 472 Código Aduanero
Mejores juristas
![](/images/photos/min/1313.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/1354.jpeg)
ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios