Código Aduanero Artículo 1094
Código Aduanero
Artículo 1094.
En la resolución que dispusiere la apertura del sumario, el administrador determinará los hechos que se reputaren constitutivos de lainfracción y dispondrá:a) las medidas cautelares que correspondieren enatención a la naturaleza de los hechos objeto del sumario;
b) la verificación de la mercadería en infracción, con citación del interesado y la clasificación arancelaria y valoración de la misma;
c) la recepción de la declaración de los presuntos responsables y de laspersonas que presenciaron los hechos o que pudieren tener conocimiento delos mismos, cuando lo considerare necesario;
d) la liquidación de los tributos que pudieren corresponder o de los importes que el Fisco hubiere pagado indebidamente en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación, cuya restitución se reclamare, según el caso;
e) las demás diligencias conducentes alesclarecimiento de los hechos investigados.
Artículo 1094 Código Aduanero
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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Código Tributario San Luis Artículo 361. AFECTACION Y DISTRIBUCION DE LOS TRIBUTOS: FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO Código Procesal Penal Artículo 130. Saneamiento Código Procesal Penal Artículo 322. Efectos del desistimiento Código Procesal Penal Córdoba Artículo 388. Ampliación del Requerimiento FiscalPublique la información de sí mismo
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