Código Aduanero Artículo 1094 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 1094.
En la resolución que dispusiere la apertura del sumario, el administrador determinará los hechos que se reputaren constitutivos de lainfracción y dispondrá:a) las medidas cautelares que correspondieren enatención a la naturaleza de los hechos objeto del sumario;
b) la verificación de la mercadería en infracción, con citación del interesado y la clasificación arancelaria y valoración de la misma;
c) la recepción de la declaración de los presuntos responsables y de laspersonas que presenciaron los hechos o que pudieren tener conocimiento delos mismos, cuando lo considerare necesario;
d) la liquidación de los tributos que pudieren corresponder o de los importes que el Fisco hubiere pagado indebidamente en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación, cuya restitución se reclamare, según el caso;
e) las demás diligencias conducentes alesclarecimiento de los hechos investigados.
Nacional Artículo 1094 Código Aduanero
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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