Código Aduanero Artículo 234 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 234.
1.- La solicitud de destinación de importación para consumo debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante una declaración efectuada:
a) Por escrito, en soporte papel, con constancia de la firma del declarante y el carácter en que éste lo hace; o b) Por escrito, a través del sistema informático establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuyo caso éste, sin perjuicio del trámite del despacho, exigirá la ratificación de la declaración bajo la firma del declarante o de la persona a quien éste representare, salvo que el sistema permitiera la prueba de la autoría de la declaración por otros medios fehacientes; o c) Verbalmente o mediante la simple presentación de los efectos cuando se tratare de regímenes especiales que tuvieren contemplada esta manera de declaración.
2.- La declaración a que se refiere el apartado 1 incisos a) y b) debe indicar toda circunstancia o elemento necesario para permitir al servicio aduanero el control de la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería que se trate.
3.- Cuando la declaración se realizare utilizando un procedimiento informático, el servicio aduanero podrá codificar los elementos de la declaración.
No obstante, si a juicio del declarante el sistema de codificación no llegara a contemplar ciertos datos relativos a la descripción de la mercadería o a las circunstancias concernientes a la operación, que fueren necesarios para la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería o que tuvieran relevancia para la correcta aplicación del régimen tributario o de prohibiciones o restricciones, el declarante podrá optar por registrar la destinación solicitando la intervención del servicio aduanero y brindando los elementos que considerare necesarios para efectuar una correcta declaración.
4.- En el supuesto en que el declarante hubiera hecho uso de la solicitud contemplada en el apartado 3, el servicio aduanero dentro del plazo de CINCO (5) días, se expedirá con los elementos aportados por el declarante y los que tuviera a su disposición.
Contra dicho acto procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 de este Código.
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